DecretoDerogado
Decreto 3048 de 2007
por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Presente Decreto Será De Obligatorio Cumplimiento Para Quienes Se Vinculen Al Servicio Con Posterioridad A La Vigencia Del Mismo Y Para Quienes Optaron Por El Régimen Previsto En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994 Y No Se Tendrá En Cuenta Para La Determinación De La Remuneración De Otros Funcionarios De Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Organismos O Instituciones Del Sector Público2A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Remuneración Mensual Del Procurador General De La Nación, Del Viceprocurador General De La Nación, Los Procuradores Delegados Y Del Defensor Del Pueblo Será De: Siete Millones Cuatrocientos Treinta Y Cinco Mil Setecientos Setenta Y Un Pesos ($7,4353A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Once Millones Trescientos Veintinueve Mil Setecientos Ochenta Y Cinco Pesos ($114A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Nueve Millones Seiscientos Ochenta Y Un Mil Setecientos Ochenta Y Siete Pesos ($95A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Ocho Millones Ciento Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Cuatro Pesos ($86A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Remuneración Mensual Del Procurador Distrital De La Procuraduría General De La Nación; Los Defensores Regionales Grado 21 Y El Secretario Privado Grado 21 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Siete Millones Doscientos Cincuenta Y Cinco Mil Trescientos Noventa Y Nueve Pesos ($77A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Creados Por El Artículo 9° Del Decreto 264 De 2000 En La Planta De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Siete Millones Trescientos Ochenta Y Un Mil Novecientos Cincuenta Pesos ($78A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Setecientos Sesenta Y Cuatro Pesos ($610A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Provinciales Será De Cuatro Millones Novecientos Cuarenta Y Cuatro Mil Seiscientos Noventa Y Dos Pesos ($411Los Agentes Del Ministerio Público Delegados Ante La Rama Judicial Tendrán Derecho A Una Prima Especial Equivalente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Salario Básico12Los Gastos De Representación Establecidos En El Presente Decreto Se Tendrán En Cuenta Únicamente Para Efectos Fiscales13La Prima Técnica Y La Prima Especial De Que Trata El Presente Decreto No Tendrán Carácter Salarial, Para Ningún Efecto Legal14A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Asignación Mensual De Sustanciador En Lo Contencioso Administrativo Y Sustanciador En Lo Judicial Grado 11, Será De Dos Millones Cinco Mil Doscientos Catorce Pesos ($214De La Ley 4ª De 1992, Aplicable A Los Jueces De La República15A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignacion Mensual Grado Asignacion Mensual 1 50516Artículo 1617A Partir Del 1° De Julio De 2007, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Cuarenta Y Siete Mil Ochocientos Noventa Y Siete Pesos ($4718Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte, En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior19A Partir Del 1° De Julio De 2007, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Novecientos Setenta Y Cinco Mil Setecientos Setenta Y Dos Pesos ($975,772) M/Cte, Será De Treinta Y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($35,849) M/Cte, Pagaderos Mensualmente Por La Entidad Correspondiente20Los Conductores Y Choferes Que Laboran En Los Organismos A Los Cuales Se Les Aplica El Presente Decreto, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Horas Extras, En Los Mismos Términos Del Artículo 4° Del Decreto 244 De 1981 Y Del Decreto 1692 De 199621Las Pensiones De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo Se Liquidarán Sobre Los Factores Que Constituyen El Ingreso Base De Cotización Dispuesto Por El Artículo 6° Del Decreto 691 De 1994, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1158 De 1994, Y La Prima Especial De Servicios De Que Trata El Artículo 15 De La Ley 4ª De 1992 Para Aquellos Servidores Que Tengan Derecho A Ella, Dentro De Los Limites Dispuestos Por El Artículo 5° De La Ley 797 De 200322Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Procurador General De La Nación Y El Defensor Del Pueblo Señalen, Además Establecerán Las Condiciones Y Requisitos Para Ello, En Los Cuales Indicará Que Los Recursos Serán Girados Directamente A Dichas Sociedades O Fondo23Los Servidores Públicos Vinculados A La Procuraduría General De La Nación Y A La Defensoría Del Pueblo Que Tomaron La Opción Establecida En Los Decretos 54 De 1993 Y 107 De 1994 O Quienes Se Vinculen Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, Capacitación Y Cualquier Otra Sobre Remuneración24Los Nombramientos, Ascensos Y Promociones Están Condicionados En Su Cuantía Al Monto De La Apropiación Presupuestal De La Vigencia Fiscal Respectiva25El Procurador General De La Nación, En Los Casos Catalogados Como Fenómenos Especiales De Corrupción Administrativa O Violación De Los Derechos Humanos, Podrá Asignar Una Bonificación Especial Equivalente Al 40% De La Asignación Básica Mensual A Los Funcionarios Del Nivel Profesional, Técnico Y Operativo Encargados De La Investigación, Cuando Sean Comisionados Para Prestar Sus Actividades Con Carácter Transitorio Fuera De Bogotá26Establécese Para Los Servidores De La Procuraduría General De La Nación Y De La Defensoría Del Pueblo, Por Una Sola Vez Y Sin Carácter Salarial Para Ningún Efecto Legal, Una Bonificación Por Actividad Institucional, Equivalente A Treinta (30) Días De La Asignación Básica Y Los Gastos De Representación Correspondientes Al Respectivo Empleo A 30 De Junio De 2007, Pagadera A Quince (15) De Septiembre De 200727Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 199228Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado29El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 621 De 2007 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 2007
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Carlos Holguín SardiEl Ministro del Interior y de Justicia
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública