Establécese para los servidores de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una bonificación por actividad institucional, equivalente a treinta (30) días de la asignación básica y los gastos de representación correspondientes al respectivo empleo a 30 de junio de 2007, pagadera a quince (15) de septiembre de 2007. Tendrán derecho a esta bonificación por actividad institucional los servidores de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo que hayan laborado durante el primer semestre de 2007, o proporcional por un período no inferior a tres (3) meses, en el primer semestre del año 2007.
Exceptúense del beneficio de esta bonificación por actividad institucional a los servidores que desempeñen los cargos de Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Delegado, Procurador Judicial II, Procurador Judicial 1 y Defensor del Pueblo. Esta bonificación es incompatible con la Bonificación de Gestión Judicial, la Bonificación por Compensación y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.