A partir del 1° de julio de 2007, el subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciban una asignación básica mensual no superior a novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($975,772) m/cte, será de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($35,849) m/cte, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente. No habrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación.
Artículo 19
A Partir Del 1° De Julio De 2007, El Subsidio De Alimentación Para Los Servidores Públicos Que Perciban Una Asignación Básica Mensual No Superior A Novecientos Setenta Y Cinco Mil Setecientos Setenta Y Dos Pesos ($975,772) M/Cte, Será De Treinta Y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($35,849) M/Cte, Pagaderos Mensualmente Por La Entidad Correspondiente
Decreto 3048 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.