Micelio

Artículo 5

A Partir Del 1° De Julio De 2007, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Ocho Millones Ciento Sesenta Y Siete Mil Ochocientos Cuatro Pesos ($8

Decreto 3048 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de julio de 2007, la remuneración mensual del Veedor de la Defensoría del Pueblo será de: Ocho millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cuatro pesos ($8.167.804) m/cte, distribuida así: ASIGNACION BASICA 2.641.904 GASTOS DE REPRESENTACION 2.641.904 PRIMA TECNICA 1.441 998 PRIMA ESPECIAL 1.441.998

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3048 de 2007