DecretoVigente
Decreto 3032 de 1989
Por el cual se reglamenta la Contabilidad Mercatil.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Quienes Opten Por El Ajuste Por Inflación A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 2686 De 1988 Hoy Artículo 132 Del Estatuto Tributario Expedido Mediante El Decreto 624 De 1989 Y Sus Normas Reglamentarias, Será Obligatorio Registrar En Los Libros De Contabilidad Dicho Ajuste Como Un Mayor Valor Del Respectivo Activo Fijo (Propiedad, Planta Y Equipo) Y Afectar El Patrimonio Por El Mismo Valor, Acreditando La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio2º La Depreciación Do Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Calcularse Sobre El Valor Del Bien Ajustado Por Inflación Y Registrarse Cargando Al Costo O Gasto, Según Corresponda, El Valor De La Depreciación Del Bien Ajustado, Con Abono A La Cuenta Da Depreciación Acumulada, En Los Períodos Que Se Opte Por Este Sistema3º La Depreciación Acumulada A 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior, De Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo 1º De Esto Decreto, Deberá Ajustarse Por Inflación Y Registrarse, Cargando El Valor De Dicho Ajuste A La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio Con Abono A La Cuenta De Depreciación Acumulada4º El Presente, Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Maria Mercedes Cuellar De MartínezLa Ministra de Desarrollo Económico
- Manuel Francisco Becerra BarneyEl Ministro de Educación