º La Depreciación Acumulada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de los bienes a que se refiere el artículo 1º de esto Decreto, deberá ajustarse por inflación y registrarse, cargando el valor de dicho ajuste a la cuenta de Revalorización del Patrimonio con abono a la cuenta de Depreciación Acumulada.
Decreto 3032 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º La Depreciación Acumulada A 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior, De Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo 1º De Esto Decreto, Deberá Ajustarse Por Inflación Y Registrarse, Cargando El Valor De Dicho Ajuste A La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio Con Abono A La Cuenta De Depreciación Acumulada
Decreto 3032 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Contabilidad Mercatil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.