Micelio

Artículo 3

º La Depreciación Acumulada A 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior, De Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo 1º De Esto Decreto, Deberá Ajustarse Por Inflación Y Registrarse, Cargando El Valor De Dicho Ajuste A La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio Con Abono A La Cuenta De Depreciación Acumulada

Decreto 3032 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Contabilidad Mercatil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Depreciación Acumulada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de los bienes a que se refiere el artículo 1º de esto Decreto, deberá ajustarse por inflación y registrarse, cargando el valor de dicho ajuste a la cuenta de Revalorización del Patrimonio con abono a la cuenta de Depreciación Acumulada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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