º Para quienes opten por el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 7º del Decreto 2686 de 1988 hoy artículo 132 del Estatuto Tributario expedido mediante el Decreto 624 de 1989 y sus normas reglamentarias, será obligatorio registrar en los libros de contabilidad dicho ajuste como un mayor valor del respectivo Activo Fijo (propiedad, planta y equipo) y afectar el patrimonio por el mismo valor, acreditando la cuenta de Revalorización del Patrimonio.
Artículo 1
º Para Quienes Opten Por El Ajuste Por Inflación A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 2686 De 1988 Hoy Artículo 132 Del Estatuto Tributario Expedido Mediante El Decreto 624 De 1989 Y Sus Normas Reglamentarias, Será Obligatorio Registrar En Los Libros De Contabilidad Dicho Ajuste Como Un Mayor Valor Del Respectivo Activo Fijo (Propiedad, Planta Y Equipo) Y Afectar El Patrimonio Por El Mismo Valor, Acreditando La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio
Decreto 3032 de 1989 · Por el cual se reglamenta la Contabilidad Mercatil.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.