Micelio

decreto 3032 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio

Artículo 1º Para Quienes Opten Por El Ajuste Por Inflación A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 2686 De 1988 Hoy Artículo 132 Del Estatuto Tributario Expedido Mediante El Decreto 624 De 1989 Y Sus Normas Reglamentarias, Será Obligatorio Registrar En Los Libros De Contabilidad Dicho Ajuste Como Un Mayor Valor Del Respectivo Activo Fijo (Propiedad, Planta Y Equipo) Y Afectar El Patrimonio Por El Mismo Valor, Acreditando La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio

º Para quienes opten por el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 7º del Decreto 2686 de 1988 hoy artículo 132 del Estatuto Tributario expedido mediante el Decreto 624 de 1989 y sus normas reglamentarias, será obligatorio registrar en los libros de contabilidad dicho ajuste como un mayor valor del respectivo Activo Fijo (propiedad, planta y equipo) y afectar el patrimonio por el mismo valor, acreditando la cuenta de Revalorización del Patrimonio.

Artículo 2º La Depreciación Do Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Calcularse Sobre El Valor Del Bien Ajustado Por Inflación Y Registrarse Cargando Al Costo O Gasto, Según Corresponda, El Valor De La Depreciación Del Bien Ajustado, Con Abono A La Cuenta Da Depreciación Acumulada, En Los Períodos Que Se Opte Por Este Sistema

º La depreciación do los bienes a que se refiere el artículo anterior, deberá calcularse sobre el valor del bien ajustado por inflación y registrarse cargando al costo o gasto, según corresponda, el valor de la depreciación del bien ajustado, con abono a la cuenta da Depreciación Acumulada, en los períodos que se opte por este sistema.

Artículo 3º La Depreciación Acumulada A 31 De Diciembre Del Año Inmediatamente Anterior, De Los Bienes A Que Se Refiere El Artículo 1º De Esto Decreto, Deberá Ajustarse Por Inflación Y Registrarse, Cargando El Valor De Dicho Ajuste A La Cuenta De Revalorización Del Patrimonio Con Abono A La Cuenta De Depreciación Acumulada

º La Depreciación Acumulada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de los bienes a que se refiere el artículo 1º de esto Decreto, deberá ajustarse por inflación y registrarse, cargando el valor de dicho ajuste a la cuenta de Revalorización del Patrimonio con abono a la cuenta de Depreciación Acumulada.

Artículo 4º El Presente, Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente, Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación