DecretoVigente
Decreto 2994 de 1990
por el cual se dictan normas en materia de depósitos de ahorro.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1991, Suprímense Los Límites Máximos En Las Tasas De Interés De Las Operaciones Pasivas Que Se Señalan A Continuación: A) Captación De Recursos Por Medio De Depósitos De Ahorro Comunes Y A Término Por Parte De Las Secciones De Ahorro De Los Bancos Comerciales, Las Cajas De Ahorro Y Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero2Las Secciones De Ahorro De Los Bancos Comerciales Y Las Cajas De Ahorro Podrán Convenir Libremente Con Los Depositantes Las Tasas De Interés En Las Captaciones De Ahorro Que Efectúen A Través De Certificados De Depósito De Ahorro A Término3Las Tasas De Interés Que Ofrezcan Reconocer Los Bancos Comerciales, Las Cajas De Ahorro Y Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero, Por Concepto De Los Depósitos De Que Trata El Literal A) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Así Como Su Forma De Liquidación, Serán Fijadas Libremente Por La Entidad Depositaria E Informadas Al Público De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida La Superintendencia Bancaria4El Presente Decreto Deroga El Artículo 3° Del Decreto 1734 De 1988, Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 2473 De 1980, Y Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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