Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1991, Suprímense Los Límites Máximos En Las Tasas De Interés De Las Operaciones Pasivas Que Se Señalan A Continuación: A) Captación De Recursos Por Medio De Depósitos De Ahorro Comunes Y A Término Por Parte De Las Secciones De Ahorro De Los Bancos Comerciales, Las Cajas De Ahorro Y Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero

Decreto 2994 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de depósitos de ahorro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 1° de enero de 1991, suprímense los límites máximos en las tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación

a)

Captación de recursos por medio de depósitos de ahorro comunes y a término por parte de las secciones de ahorro de los bancos comerciales, las cajas de ahorro y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero.

b)

Captación de recursos a través de Certificados de Depósito de Ahorro a Término por parte de las secciones de ahorro de los bancos comerciales y las cajas de ahorro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2994 de 1990