Micelio

Artículo 3

Las Tasas De Interés Que Ofrezcan Reconocer Los Bancos Comerciales, Las Cajas De Ahorro Y Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero, Por Concepto De Los Depósitos De Que Trata El Literal A) Del Artículo 1° Del Presente Decreto, Así Como Su Forma De Liquidación, Serán Fijadas Libremente Por La Entidad Depositaria E Informadas Al Público De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para El Efecto Expida La Superintendencia Bancaria

Decreto 2994 de 1990 · por el cual se dictan normas en materia de depósitos de ahorro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las tasas de interés que ofrezcan reconocer los bancos comerciales, las cajas de ahorro y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, por concepto de los depósitos de que trata el literal a) del artículo 1° del presente Decreto, así como su forma de liquidación, serán fijadas libremente por la entidad depositaria e informadas al público de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo

Las tasas de interés que fijen las entidades financieras conforme a este artículo no podrán ser variadas durante el período de liquidación del respectivo depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2994 de 1990