DecretoDerogado
Decreto 2994 de 1981
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre entidades que manejan ahorro privado
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º Los Bancos Comerciales, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Las Compañías De Financiamiento Comercial No Podrán Otorgar Créditos O Efectuar Descuentos A Los Accionistas, Sus Cónyuges Y Parientes Dentro Del Segundo Grado De Consanguinidad O Primero De Afinidad, Cuya Cuantía Exceda El 100% De La Participación Que El Respectivo Accionista Tenga En El Capital Pagado De La Sociedad, Ni Superior En Ningún Caso Al 10% Del Capital Suscrito Y Reserva Legal Del Establecimiento De Crédito3º4º5º Toda Transacción Que Tenga Por Objeto La Cesión De Acciones De Bancos Comerciales, Corporaciones Financieras, Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y Compañías De Financiamiento Comercial, Ya Se Realice Mediante Una O Varias Operaciones De Cualquier Naturaleza, Simultaneas O Sucesivas, Que Supere El 10% Del Capital Suscrito De La Entidad, Requerirá La Aprobación Del Superintendente Bancario, Quien Examinará La Idoneidad, Responsabilidad Y Carácter De Las Personas Interesadas En Adquirirlas6º Las Compañías De Financiamiento Podrán Captar Recursos Del Público, Para Lo Cual Celebrarán Contratos De Mutuo Mediante La Emisión De Títulos Valores De Contenido Crediticio7º8º
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