Micelio

Artículo 2

º Los Bancos Comerciales, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Las Compañías De Financiamiento Comercial No Podrán Otorgar Créditos O Efectuar Descuentos A Los Accionistas, Sus Cónyuges Y Parientes Dentro Del Segundo Grado De Consanguinidad O Primero De Afinidad, Cuya Cuantía Exceda El 100% De La Participación Que El Respectivo Accionista Tenga En El Capital Pagado De La Sociedad, Ni Superior En Ningún Caso Al 10% Del Capital Suscrito Y Reserva Legal Del Establecimiento De Crédito

Decreto 2994 de 1981 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre entidades que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los bancos comerciales, las corporaciones de ahorro y vivienda las compañías de financiamiento comercial no podrán otorgar créditos o efectuar descuentos a los accionistas, sus cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, cuya cuantía exceda el 100% de la participación que el respectivo accionista tenga en el capital pagado de la sociedad, ni superior en ningún caso al 10% del capital suscrito y reserva legal del establecimiento de crédito.

Parágrafo 1

La anterior restricción se aplicará únicamente cuando el accionista posea acciones del establecimiento en un porcentaje superior al 10% del capital suscrito en el momento de conceder el crédito

Parágrafo 2

Para calcular el porcentaje fijado en el presente artículo, se considerarán como otorgados a una misma persona los créditos y descuentos concedidos a

1.

Personas naturales o jurídicas que posean directamente o por intermedio de sus subordinados más del 50% del capital de la sociedad beneficiaria del crédito.

2.

Cualquier sociedad colectiva de la cual la persona beneficiaria del crédito sea socio. Al computar las obligaciones de una colectiva, para con la entidad crediticia se incluirán además, todas las obligaciones individuales de sus socios.

Parágrafo 3

Los créditos o descuentos concedidos a las personas enumeradas en este Decreto y que se encuentren en la condición establecida en el

Parágrafo 1

del presente artículo, requerirá para su aprobación del voto unánime de los miembros de la junta directiva. En el acta correspondiente a la reunión se dejará constancia de que los límites aquí establecidos se han cumplido estrictamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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