º Las compañías de financiamiento podrán captar recursos del público, para lo cual celebrarán contratos de mutuo mediante la emisión de títulos valores de contenido crediticio. Los títulos no podrán ser redimidos antes de 90 días contados desde la fecha de su emisión y los plazos en ellos estipulados no podrán ser inferiores a 90 días.
Decreto 2994 de 1981 →Vigente
Artículo 6
º Las Compañías De Financiamiento Podrán Captar Recursos Del Público, Para Lo Cual Celebrarán Contratos De Mutuo Mediante La Emisión De Títulos Valores De Contenido Crediticio
Decreto 2994 de 1981 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre entidades que manejan ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.