DecretoVigente
Decreto 298 de 1929
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 10 DE LA LEY 94 DE 1927
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Aspirantes A Becas En El Instituto Departamental De Cundinamarca Para Sordomudos, Deberán Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Antes Del Último De Octubre De Cada Año, Los Siguientes Comprobantes: A) La Insinuación Del Señor Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo Para Que Se Le Adjudique La Beca Al Solicitante2El Ministerio De Educación Nacional, Al Hacer Las Adjudicaciones De Las Becas, Deberá Tener En Cuenta Lo Ordenado Por La Ley Citada En Los Parágrafos 2o
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