Micelio

Artículo 1

Los Aspirantes A Becas En El Instituto Departamental De Cundinamarca Para Sordomudos, Deberán Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Antes Del Último De Octubre De Cada Año, Los Siguientes Comprobantes: A) La Insinuación Del Señor Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo Para Que Se Le Adjudique La Beca Al Solicitante

Decreto 298 de 1929 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 10 DE LA LEY 94 DE 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los aspirantes a becas en el Instituto Departamental de Cundinamarca para Sordomudos, deberán presentar al Ministerio de Educación nacional antes del último de octubre de cada año, los siguientes comprobantes

a)

La insinuación del señor Gobernador, Intendente o Comisario respectivo para que se le adjudique la beca al solicitante.

b)

Comprobante de que es apto para la enseñanza.

c)

Certificado de medico graduado, que compruebe la sordera y que no tiene enfermedad contagiosa.

d)

Fe de bautismo.

e)

Dos declaraciones de testigos idóneos, que acrediten el estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 298 de 1929