Micelio

decreto 298 de 1929

2 artículos · lectura continua

el Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 10 de la ley 94 de 1927 creo cinco becas para cada departamento y dos para cada intendencia y comisaria, en el Instituto Departamental de Cundinamarca para Sordomudos

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 10 de la ley 94 de 1927 creo cinco becas para cada departamento y dos para cada intendencia y comisaria, en el Instituto Departamental de Cundinamarca para Sordomudos;

Que la ley de apropiaciones de la actual vigencia, en el parágrafo 15 del artículo 646 (capitulo 50), asigno la partida necesaria para atender a dicho gasto;

Artículo 1Los Aspirantes A Becas En El Instituto Departamental De Cundinamarca Para Sordomudos, Deberán Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Antes Del Último De Octubre De Cada Año, Los Siguientes Comprobantes: A) La Insinuación Del Señor Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo Para Que Se Le Adjudique La Beca Al Solicitante

°. Los aspirantes a becas en el Instituto Departamental de Cundinamarca para Sordomudos, deberán presentar al Ministerio de Educación nacional antes del último de octubre de cada año, los siguientes comprobantes

a)

La insinuación del señor Gobernador, Intendente o Comisario respectivo para que se le adjudique la beca al solicitante.

b)

Comprobante de que es apto para la enseñanza.

c)

Certificado de medico graduado, que compruebe la sordera y que no tiene enfermedad contagiosa.

d)

Fe de bautismo.

e)

Dos declaraciones de testigos idóneos, que acrediten el estado de pobreza.

Artículo 2El Ministerio De Educación Nacional, Al Hacer Las Adjudicaciones De Las Becas, Deberá Tener En Cuenta Lo Ordenado Por La Ley Citada En Los Parágrafos 2o

°. El Ministerio de Educación Nacional, al hacer las adjudicaciones de las becas, deberá tener en cuenta lo ordenado por la ley citada en los

Parágrafo

s 2o. y 3o .del artículo 10. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional