DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2970 de 1965
por el cual se reglamenta el comercio de certificados de inversión y otros.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Todas Las Sociedades De Capitalización Y Administradoras De Fondos De Inversión, Deberán Inscribir Sus Agentes En La Superintendencia Bancaria, Donde Se Abrirá Y Llevará El Correspondiente Registro Con Anotación Del Nombre, Apellidos Y Documento De Identificación, Nacionalidad, Otra Profesión Si La Tuviere, Sociedad Que Solicita La Inscripción Y Para La Cual Trabaje El Agente, Y El Territorio, Departamento Y Municipios Donde Ha De Desarrollar Su Actividad, Y Una Fotografía3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Ejecútese
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo León ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña El Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizanoEl Ministro de Guerra
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro de Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Mina s y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Riascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas