Micelio

Artículo 2

Todas Las Sociedades De Capitalización Y Administradoras De Fondos De Inversión, Deberán Inscribir Sus Agentes En La Superintendencia Bancaria, Donde Se Abrirá Y Llevará El Correspondiente Registro Con Anotación Del Nombre, Apellidos Y Documento De Identificación, Nacionalidad, Otra Profesión Si La Tuviere, Sociedad Que Solicita La Inscripción Y Para La Cual Trabaje El Agente, Y El Territorio, Departamento Y Municipios Donde Ha De Desarrollar Su Actividad, Y Una Fotografía

Decreto 2970 de 1965 · por el cual se reglamenta el comercio de certificados de inversión y otros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todas las sociedades de capitalización y administradoras de fondos de inversión, deberán inscribir sus agentes en la Superintendencia Bancaria, donde se abrirá y llevará el correspondiente registro con anotación del nombre, apellidos y documento de identificación, nacionalidad, otra profesión si la tuviere, sociedad que solicita la inscripción y para la cual trabaje el agente, y el territorio, Departamento y Municipios donde ha de desarrollar su actividad, y una fotografía. En el registro se anotará todo cambio de cualquiera de estos datos con la respectiva fecha en que se opere. Efectuado el registro, la Superintendencia Bancaria expedirá un certificado de la inscripción para acreditar la personería del agente, quien estará obligado a exhibirlo ante las autoridades del lugar donde se proponga actuar para que se le permita ejercer su actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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