Micelio

Artículo 1

Decreto 2970 de 1965 · por el cual se reglamenta el comercio de certificados de inversión y otros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Ninguna persona, natural o jurídica, distinta de las sociedades autorizadas por el Superintendente Bancario, de conformidad con la ley, podrá organizar o administrar fondos de inversión o negocios de capitalización. Igualmente nadie podrá ofrecer al público, negociar o vender acciones, títulos o certificados de empresas de inversión administradoras de inversión, capitalización o ahorros o similares no autorizadas para negociar en Colombia. La persona que como gestor, administrador, representante, agente o simplemente como vendedor o anunciador, infrinja alguna de las prohibiciones del presente artículo, o colabore en su incumplimiento, incurrirá en prisión de dos a seis años, sin perjuicio de la clausura del establecimiento y de la expulsión del país, si se trata de extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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