DecretoDerogado
Decreto 2967 de 1997
por el cual se designan los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Cuando Se Detecte Un Cargamento De Especímenes De Fauna O Flora Silvestre En Un Puerto No Autorizado O Sin La Respectiva Licencia Ambiental, Autorización O Permiso Cites, Expedidos Por El Ministerio Del Medio Ambiente, Las Autoridades Competentes Para El Control Del Comercio Internacional Deberán Proceder De Acuerdo A Sus Funciones E Informar Inmediatamente A La Autoridad Ambiental Con Jurisdicción En El Puerto3Los Puertos Designados En El Numeral 1 Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Deberán Contar Con La Infraestructura Necesaria Para Almacenar Adecuadamente Los Especímenes De Fauna Y Flora Silvestres4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias, Especialmente La Resolución 1269 De 1993 Del Inderena
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular las emanadas del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley 17 de 1981 y
- José Henrique Rizo PomboEl Ministro de Transporte
- Eduardo Verano De La RosaEl Ministro del Medio Ambiente