Los Puertos Designados En El Numeral 1 Del Artículo 1º Del Presente Decreto, Deberán Contar Con La Infraestructura Necesaria Para Almacenar Adecuadamente Los Especímenes De Fauna Y Flora Silvestres
Decreto 2967 de 1997 · por el cual se designan los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los puertos designados en el numeral 1 del artículo 1º del presente decreto, deberán contar con la infraestructura necesaria para almacenar adecuadamente los especímenes de fauna y flora silvestres.
Parágrafo
Las autoridades competentes exigirán la adecuación de las áreas en los terminales designados como puertos autorizados de acuerdo a las especificaciones dadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.