Micelio

Artículo 2

Cuando Se Detecte Un Cargamento De Especímenes De Fauna O Flora Silvestre En Un Puerto No Autorizado O Sin La Respectiva Licencia Ambiental, Autorización O Permiso Cites, Expedidos Por El Ministerio Del Medio Ambiente, Las Autoridades Competentes Para El Control Del Comercio Internacional Deberán Proceder De Acuerdo A Sus Funciones E Informar Inmediatamente A La Autoridad Ambiental Con Jurisdicción En El Puerto

Decreto 2967 de 1997 · por el cual se designan los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se detecte un cargamento de especímenes de fauna o flora silvestre en un puerto no autorizado o sin la respectiva licencia ambiental, autorización o permiso Cites, expedidos por el Ministerio del Medio Ambiente, las autoridades competentes para el control del comercio internacional deberán proceder de acuerdo a sus funciones e informar inmediatamente a la autoridad ambiental con jurisdicción en el puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2967 de 1997