Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2967 de 1997 · por el cual se designan los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desígnase como puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre, los siguientes

1.

De salida y entrada de especímenes de fauna y flora silvestre: los aeropuertos internacionales que sirven a las ciudades de Santafé de Bogotá y Cali, los aeropuertos internacionales y los puertos marítimos correspondientes a las Sociedades Portuarias Regionales de las ciudades de Barranquilla y Cartagena de Indias.

2.

De salida de especímenes de Hydrochaeris hydrochaeris (Chigüiro), el puerto terrestre de la ciudad de Arauca.

3.

De salida y entrada de animales vivos con destino a circos, los puertos terrestres de Villa del Rosario (Norte de Santander) y Rumichaca (Nariño).

4.

De salida de especímenes de flora silvestre, los aeropuertos internacionales que sirven a las ciudades de Medellín y Pereira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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