º. Desígnase como puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre, los siguientes
De salida y entrada de especímenes de fauna y flora silvestre: los aeropuertos internacionales que sirven a las ciudades de Santafé de Bogotá y Cali, los aeropuertos internacionales y los puertos marítimos correspondientes a las Sociedades Portuarias Regionales de las ciudades de Barranquilla y Cartagena de Indias.
De salida de especímenes de Hydrochaeris hydrochaeris (Chigüiro), el puerto terrestre de la ciudad de Arauca.
De salida y entrada de animales vivos con destino a circos, los puertos terrestres de Villa del Rosario (Norte de Santander) y Rumichaca (Nariño).
De salida de especímenes de flora silvestre, los aeropuertos internacionales que sirven a las ciudades de Medellín y Pereira.