Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2967 de 1997 · por el cual se designan los puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Desígnase como puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre, los siguientes

1.

De salida y entrada de especímenes de fauna y flora silvestre: los aeropuertos internacionales que sirven a las ciudades de Santafé de Bogotá y Cali, los aeropuertos internacionales y los puertos marítimos correspondientes a las Sociedades Portuarias Regionales de las ciudades de Barranquilla y Cartagena de Indias.

2.

De salida de especímenes de Hydrochaeris hydrochaeris (Chigüiro), el puerto terrestre de la ciudad de Arauca.

3.

De salida y entrada de animales vivos con destino a circos, los puertos terrestres de Villa del Rosario (Norte de Santander) y Rumichaca (Nariño).

4.

De salida de especímenes de flora silvestre, los aeropuertos internacionales que sirven a las ciudades de Medellín y Pereira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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