DecretoVigente
Decreto 296 de 1947
Por el cual se declara libre el comercio de las llantas y neumáticos, con axcepción de las dimensiones 650 x 16
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1º De Febrero Próximo Declárase Libre El Comercio De Llantas Y Neumáticos De Cualesquiera Clases Y Dimensiones, A Excepción De Las Llantas Y Neumáticos 650 X 162Autorízase El Libre Reparto, Dentro Del País, De Las Llantas Y Neumáticos Que Se Declaran De Libre Comercio En El Artículo Anterior3Prohíbese La Exportación De Llantas Y De Neumáticos4Queda Vigente El Control De Precios De Las Llantas Y Neumáticos De Todas Clases Y Dimensiones Las Infracciones Serán Sancionadas Por Las Juntas Departamentales De Control De Precios, De Acuerdo Con Las Resoluciones De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Sobre Precios Máximos Y Cuantía De Las Penas5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
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