Artículo 1Desde El 1º De Febrero Próximo Declárase Libre El Comercio De Llantas Y Neumáticos De Cualesquiera Clases Y Dimensiones, A Excepción De Las Llantas Y Neumáticos 650 X 16
º Desde el 1º de febrero próximo declárase libre el comercio de llantas y neumáticos de cualesquiera clases y dimensiones, a excepción de las llantas y neumáticos 650 x 16.
Artículo 2Autorízase El Libre Reparto, Dentro Del País, De Las Llantas Y Neumáticos Que Se Declaran De Libre Comercio En El Artículo Anterior
º Autorízase el libre reparto, dentro del país, de las llantas y neumáticos que se declaran de libre comercio en el artículo anterior.
Artículo 3Prohíbese La Exportación De Llantas Y De Neumáticos
º Prohíbese la exportación de llantas y de neumáticos.
Artículo 4Queda Vigente El Control De Precios De Las Llantas Y Neumáticos De Todas Clases Y Dimensiones Las Infracciones Serán Sancionadas Por Las Juntas Departamentales De Control De Precios, De Acuerdo Con Las Resoluciones De La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas Sobre Precios Máximos Y Cuantía De Las Penas
º Queda vigente el control de precios de las llantas y neumáticos de todas clases y dimensiones las infracciones serán sancionadas por las Juntas Departamentales de Control de Precios, de acuerdo con las resoluciones de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas sobre precios máximos y cuantía de las penas.
Artículo 5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
º Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.