º Autorízase el libre reparto, dentro del país, de las llantas y neumáticos que se declaran de libre comercio en el artículo anterior.
Decreto 296 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Autorízase El Libre Reparto, Dentro Del País, De Las Llantas Y Neumáticos Que Se Declaran De Libre Comercio En El Artículo Anterior
Decreto 296 de 1947 · Por el cual se declara libre el comercio de las llantas y neumáticos, con axcepción de las dimensiones 650 x 16
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.