Micelio
DecretoVigente

Decreto 2926 de 1990

por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en monedas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Oficina De Cambios Del Banco De La República Podrá Aprobar Licencias De Cambio Destinadas A Atender Los Gastos De Los Residentes En El País Que Adelanten Estudios O Programas De Capacitación En El Exterior, Siempre Que Tengan Su Domicilio Permanente En Colombia2Para Los Efectos Del Artículo Anterior, La Oficina De Cambios Podrá Aprobar, Directamente Y Sin Exigir El Visto Bueno Del Icetex, Licencias De Cambio A Los Residentes En Colombia Que Adelanten Estudios O Programas De Capacitación En El Exterior Sin El Patrocinio Del Mencionado Instituto3Podrán Aprobarse Licencias De Cambio En Desarrollo Del Presente Decreto Para Los Estudios Y Programas Que A Continuación Se Mencionan: A) Estudios De Postgrado, Tendientes A Una Maestría, Doctorado, O Títulos Equivalentes, Según El Sistema Académico De Cada País; B) Carreras De Corta Duración Y Estudios Profesionales En Los Diversos Campos De La Ciencia Y La Tecnología, De Nivel De Educación Superior; C) Cursos Y Programas De Especialización O De Entrenamiento Práctico A Nivel De Postgrado; D) Cursos De Entrenamiento Práctico O Programas De Capacitación Para Los Cuales No Se Requiera Ningún Título; E) Cursos Intensivos De Idiomas Y Otros Cursos Preparatorios Indispensables Para Realizar Con Provecho Los Estudios Antes Mencionados; F) Para Estudiantes Que Realicen Programas De Intercambio Cultural, Organizados Regularmente Por Entidades O Países Que Tengan Convenios Suscritos Con Colombia O Cuenten Con El Patrocinio Del Icetex; G) Para Estudiantes Que, Por Razón De Sus Estudios, Contraigan Créditos Educativos En El Exterior Y Deban Amortizarlos Con Posterioridad A La Finalización De Los Estudios, Siempre Y Cuando El Crédito Haya Sido Registrado Previamente En La Oficina De Cambios Del Banco De La República; H) Para Estudiantes, Hijos De Diplomáticos Colombianos Con Carácter Permanente En El Exterior, Que No Estén Comprendidos En Los Numerales Anteriores, Los Cuales Tendrán Derecho A Obtener Divisas Para El Pago De Matrículas Y Demás Derechos Académicos Que Cobren Las Instituciones Educativas4Establécense Las Siguientes Cuantías Máximas Para Giros A Estudiantes En El Exterior: A) Valor De Las Matrículas Y Demás Derechos Académicos Que Cobren Las Instituciones Educativas; B) Depósitos Anticipados Para Tramitación De Admisiones Y Cuotas De Administración De Programas De Intercambio Cultural; C) Valor De Los Seguros De Enfermedad Y Accidente; D) Valor De Tratamientos Médicos Y Odontológicos, En Aquellos Casos En Que No Sean Asumidas Por Los Seguros; E) Hasta Us$ 255La Oficina De Cambios, Podrá Autorizar Licencias De Cambio En Cuantías Que Sobrepasen El Tope Establecido En El Literal E) Del Artículo Precedente, Previa Demostración De La Insuficiencia De La Suma Correspondiente A Dicho Tope Para Atender Los Gastos Razonables De Viaje, Sostenimiento, Material De Estudios O De Tesis Del Solicitante6El Icetex Hará Relación Mensual A La Oficina De Cambios Del Banco De La República De Las Autorizaciones Otorgadas En Desarrollo Del Presente Decreto7En Ningún Caso Podrán Condonarse Total O Parcialmente Préstamos Otorgados Por El Icetex Para Estudios En El Exterior, Salvo Cuando Se Trate De Fondos Contractuales Confiados En Administración A Dicho Instituto, Cuyo Manejo Se Regirá Por Las Cláusulas Del Respectivo Contrato8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Decretos 2082 De 1983 Y 1747 De 1986, Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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