° Establécense las siguientes cuantías máximas para giros a estudiantes en el exterior
Valor de las matrículas y demás derechos académicos que cobren las instituciones educativas;
Depósitos anticipados para tramitación de admisiones y cuotas de administración de programas de intercambio cultural;
Valor de los seguros de enfermedad y accidente;
Valor de tratamientos médicos y odontológicos, en aquellos casos en que no sean asumidas por los seguros;
Hasta US$ 25.000 anuales para gastos de viaje, sostenimiento, material de estudios y tesis.
Cuando se trate de giros a personas que no sean estudiantes de tiempo completo, la cuantía máxima de que trata el literal e) del presente artículo se reducirá en un 25 %. Tratándose de personas que adelanten estudios o programas de capacitación por períodos inferiores al año la cuantía máxima de que trata dicho literal se reducirá en forma proporcional.
La Junta Monetaria revisara periódicamente la cuantía máxima establecida en el literal e) del presente artículo, a fin de ajustar su valor a los incrementos internacionales en los precios.