Micelio

Artículo 4

Establécense Las Siguientes Cuantías Máximas Para Giros A Estudiantes En El Exterior: A) Valor De Las Matrículas Y Demás Derechos Académicos Que Cobren Las Instituciones Educativas; B) Depósitos Anticipados Para Tramitación De Admisiones Y Cuotas De Administración De Programas De Intercambio Cultural; C) Valor De Los Seguros De Enfermedad Y Accidente; D) Valor De Tratamientos Médicos Y Odontológicos, En Aquellos Casos En Que No Sean Asumidas Por Los Seguros; E) Hasta Us$ 25

Decreto 2926 de 1990 · por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en monedas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécense las siguientes cuantías máximas para giros a estudiantes en el exterior

a)

Valor de las matrículas y demás derechos académicos que cobren las instituciones educativas;

b)

Depósitos anticipados para tramitación de admisiones y cuotas de administración de programas de intercambio cultural;

c)

Valor de los seguros de enfermedad y accidente;

d)

Valor de tratamientos médicos y odontológicos, en aquellos casos en que no sean asumidas por los seguros;

e)

Hasta US$ 25.000 anuales para gastos de viaje, sostenimiento, material de estudios y tesis.

Parágrafo 1

Cuando se trate de giros a personas que no sean estudiantes de tiempo completo, la cuantía máxima de que trata el literal e) del presente artículo se reducirá en un 25 %. Tratándose de personas que adelanten estudios o programas de capacitación por períodos inferiores al año la cuantía máxima de que trata dicho literal se reducirá en forma proporcional.

Parágrafo 2

La Junta Monetaria revisara periódicamente la cuantía máxima establecida en el literal e) del presente artículo, a fin de ajustar su valor a los incrementos internacionales en los precios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2926 de 1990