Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, La Oficina De Cambios Podrá Aprobar, Directamente Y Sin Exigir El Visto Bueno Del Icetex, Licencias De Cambio A Los Residentes En Colombia Que Adelanten Estudios O Programas De Capacitación En El Exterior Sin El Patrocinio Del Mencionado Instituto

Decreto 2926 de 1990 · por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en monedas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo anterior, la Oficina de Cambios podrá aprobar, directamente y sin exigir el visto bueno del Icetex, licencias de cambio a los residentes en Colombia que adelanten estudios o programas de capacitación en el exterior sin el patrocinio del mencionado Instituto. Así mismo, la Oficina de Cambios podrá aprobar al Icetex las divisas necesarias que requiera el cabal desarrollo de sus programas en el exterior. Toda autorización de giros a estudiantes patrocinados por el Icetex deberá contar con el visto bueno del Instituto, quien lo otorgará con sujeción a las normas contenidas en el presente Decreto y a las disposiciones que regulan la prestación de servicios por parte de dicho Instituto.

Parágrafo

Tratándose de giros a personas que no reciban patrocinio del Icetex, la Junta Monetaria podrá reglamentar las operaciones de giro respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2926 de 1990