° Podrán aprobarse licencias de cambio en desarrollo del presente Decreto para los estudios y programas que a continuación se mencionan
Estudios de postgrado, tendientes a una maestría, doctorado, o títulos equivalentes, según el sistema académico de cada país;
Carreras de corta duración y estudios profesionales en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de nivel de educación superior;
Cursos y programas de especialización o de entrenamiento práctico a nivel de postgrado;
Cursos de entrenamiento práctico o programas de capacitación para los cuales no se requiera ningún título;
Cursos intensivos de idiomas y otros cursos preparatorios indispensables para realizar con provecho los estudios antes mencionados;
Para estudiantes que realicen programas de intercambio cultural, organizados regularmente por entidades o países que tengan convenios suscritos con Colombia o cuenten con el patrocinio del Icetex;
Para estudiantes que, por razón de sus estudios, contraigan créditos educativos en el exterior y deban amortizarlos con posterioridad a la finalización de los estudios, siempre y cuando el crédito haya sido registrado previamente en la Oficina de Cambios del Banco de la República;
Para estudiantes, hijos de diplomáticos colombianos con carácter permanente en el exterior, que no estén comprendidos en los numerales anteriores, los cuales tendrán derecho a obtener divisas para el pago de matrículas y demás derechos académicos que cobren las instituciones educativas.