DecretoDerogado
Decreto 2918 de 1991
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 959 del 12 de abril de 1991.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Nulo Jurisprudencia [ Mostrar ] Decretada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 1985 De 1992 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 13 Decreto 959 De 1991 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1º El Artículo 13 Del Decreto Número 959 De 1991, Quedará Así: Cuando Una Caja De Compensación Familiar No Adjudique Entre Sus Afiliados, Al Cierre De Cada Semestre Calendario2Las Cajas De Compensación Familiar Podrán Utilizar El Saldo De Los Recursos Del Fondo Para Subsidio Familiar De Vivienda No Adjudicado A Diciembre 31 De 1991 Para La Ejecución De Programas De Vivienda De Interés Social Con Precio De Venta Inferior A Cien Salarios Mínimos Legales Mensuales (100 Smml), Destinados A Hogares Con Ingresos Familiares Totales No Superiores A Cuatro Salarios Mínimos Legales Mensuales (4 Smml), Según El Orden De Prioridades Establecido En La Ley 49 De 1990 Mientras Se Otorgan Los Subsidios Correspondientes Y Siempre Y Cuando Cumplan Las Siguientes Condiciones Y Requisitos: 13El Artículo 14 Del Decreto 959 De 1991, Quedará Así: Para Los Efectos De Que Trata El Artículo 13 Del Decreto 959 De 1991, La Superintendencia Del Subsidio Familiar Con Base En La Información Sobre Recursos De Los Fondos Y Subsidios Adjudicados En El Respectivo Semestre, Comunicará Al Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana -Inurbe-4Cuando Se Trate De Planes O Programas Asociativos O Dirigidos Presentados Ante El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana -Inurbe- En Los Cuales Haya Postulantes Afiliados A Cajas De Compensación Familiar Que Tengan Constituido Fondo Para El Subsidio Familiar De Vivienda, Una Vez Declarada Su Elegibilidad, El Inurbe Suministrará A Las Respectivas Cajas La Información Sobre Los Postulantes Que Aparezcan En Los Formularios Como Afiliados A Ellas5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica El Artículo 14 Y Los Incisos Primero A Cuarto Del Artículo 13 Y Deroga El Parágrafo Transitorio De Este Último Artículo Del Decreto 959 De 1991
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, Yen desarrollo de la Ley 49 de 1990
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura · encargado
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo