º Cuando se trate de planes o programas asociativos o dirigidos presentados ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE- en los cuales haya postulantes afiliados a Cajas de Compensación Familiar que tengan constituido Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, una vez declarada su elegibilidad, el INURBE suministrará a las respectivas Cajas la información sobre los postulantes que aparezcan en los formularios como afiliados a ellas. Las Cajas verificaran la información pertinente para el otorgamiento del Subsidio y procederán en el siguiente periodo, a realizar la correspondiente adjudicación de los recursos.
Artículo 4
Cuando Se Trate De Planes O Programas Asociativos O Dirigidos Presentados Ante El Instituto Nacional De Vivienda De Interés Social Y Reforma Urbana -Inurbe- En Los Cuales Haya Postulantes Afiliados A Cajas De Compensación Familiar Que Tengan Constituido Fondo Para El Subsidio Familiar De Vivienda, Una Vez Declarada Su Elegibilidad, El Inurbe Suministrará A Las Respectivas Cajas La Información Sobre Los Postulantes Que Aparezcan En Los Formularios Como Afiliados A Ellas
Decreto 2918 de 1991 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 959 del 12 de abril de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.