Nulo
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1º El artículo 13 del Decreto número 959 de 1991, quedará así:
Cuando una Caja de Compensación Familiar no adjudique entre sus afiliados, al cierre de cada semestre calendario. la totalidad de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, se entenderá agotada y cumplida la primera prioridad establecida en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 para ese período.
EI valor de los recursos no adjudicados en el respectivo semestre, se aplicará en primer lugar al otorgamiento de subsidios para hogares de afiliados de Cajas de Compensación Familiar que no tengan constituido Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda, y el saldo, si lo hubiere, para la adjudicación de subsidios a hogares en los cuales ningún miembro se encuentre afiliado a Cajas de Compensación Familiar, según el orden secuencial de postulaciones calificadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE -.