DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2915 de 1966
Por el cual se complementa el régimen de emergencia en materia de cambio internacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorrógase Hasta El 20 De Diciembre Del Año En Curso El Plazo Concedido A Las Personas Naturales Y Jurídicas Domiciliadas En El País Para Comunicar La Cuantía De Divisas Extranjeras De Acciones, Bonos O Cualesquiera Otros Títulos Representativos De Moneda Extranjera Que Poseyeren En El Interior O En El Exterior2Extiéndese A Las Sucesiones Ilíquidas, A Las Sociedades De Hecho, A Las Ordinarias De Minas Y A Las Comunidades Ordinarias Organizadas Con Domicilio En Colombia, La Obligación Impuesta Por El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 2887 De 19663Quienes Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Informen A La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior Ser Poseedores De Divisas Extranjeras O De Títulos Representantivos De Las Mismas, Y Comprueben Plenamente La Realidad De Tal Hecho, Podrán Incluirlas En Su Declaración De Renta Del Año Gravable De 1966, Sin Que En Este Caso Y Respecto De La Cuantía Comunicada, Haya Lugar A Determinación De Mayor Renta Por Comparación De Patrimonio4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoPresidente de la República
- Misael Pastrano BorreroEl Ministro de Gobierno
- Germán ZeaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Hernán SalamancaEl Ministro de Justicia
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- Armando Samper GneccoEl Ministro de Agricultura
- Carlos Augusto NoriegaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Fomento
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Douglas Botero BoshellEl Ministro de Comunicaciones
- Bernardo Garcés CórdobaEl Ministro de Obras Públicas