° Prorrógase hasta el 20 de diciembre del año en curso el plazo concedido a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país para comunicar la cuantía de divisas extranjeras de acciones, bonos o cualesquiera otros títulos representativos de moneda extranjera que poseyeren en el interior o en el Exterior.
Decreto 2915 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Prorrógase Hasta El 20 De Diciembre Del Año En Curso El Plazo Concedido A Las Personas Naturales Y Jurídicas Domiciliadas En El País Para Comunicar La Cuantía De Divisas Extranjeras De Acciones, Bonos O Cualesquiera Otros Títulos Representativos De Moneda Extranjera Que Poseyeren En El Interior O En El Exterior
Decreto 2915 de 1966 · Por el cual se complementa el régimen de emergencia en materia de cambio internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.