Micelio

Artículo 1

Prorrógase Hasta El 20 De Diciembre Del Año En Curso El Plazo Concedido A Las Personas Naturales Y Jurídicas Domiciliadas En El País Para Comunicar La Cuantía De Divisas Extranjeras De Acciones, Bonos O Cualesquiera Otros Títulos Representativos De Moneda Extranjera Que Poseyeren En El Interior O En El Exterior

Decreto 2915 de 1966 · Por el cual se complementa el régimen de emergencia en materia de cambio internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prorrógase hasta el 20 de diciembre del año en curso el plazo concedido a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país para comunicar la cuantía de divisas extranjeras de acciones, bonos o cualesquiera otros títulos representativos de moneda extranjera que poseyeren en el interior o en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2915 de 1966