Micelio

Artículo 3

Quienes Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Informen A La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior Ser Poseedores De Divisas Extranjeras O De Títulos Representantivos De Las Mismas, Y Comprueben Plenamente La Realidad De Tal Hecho, Podrán Incluirlas En Su Declaración De Renta Del Año Gravable De 1966, Sin Que En Este Caso Y Respecto De La Cuantía Comunicada, Haya Lugar A Determinación De Mayor Renta Por Comparación De Patrimonio

Decreto 2915 de 1966 · Por el cual se complementa el régimen de emergencia en materia de cambio internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quienes dentro del plazo señalado en el artículo 1° del presente Decreto, informen a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior ser poseedores de divisas extranjeras o de títulos representantivos de las mismas, y comprueben plenamente la realidad de tal hecho, podrán incluirlas en su declaración de renta del año gravable de 1966, sin que en este caso y respecto de la cuantía comunicada, haya lugar a determinación de mayor renta por comparación de patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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