° Quienes dentro del plazo señalado en el artículo 1° del presente Decreto, informen a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior ser poseedores de divisas extranjeras o de títulos representantivos de las mismas, y comprueben plenamente la realidad de tal hecho, podrán incluirlas en su declaración de renta del año gravable de 1966, sin que en este caso y respecto de la cuantía comunicada, haya lugar a determinación de mayor renta por comparación de patrimonio.
Artículo 3
Quienes Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Informen A La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior Ser Poseedores De Divisas Extranjeras O De Títulos Representantivos De Las Mismas, Y Comprueben Plenamente La Realidad De Tal Hecho, Podrán Incluirlas En Su Declaración De Renta Del Año Gravable De 1966, Sin Que En Este Caso Y Respecto De La Cuantía Comunicada, Haya Lugar A Determinación De Mayor Renta Por Comparación De Patrimonio
Decreto 2915 de 1966 · Por el cual se complementa el régimen de emergencia en materia de cambio internacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.