Micelio

decreto 2915 de 1966

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Artículo 1Prorrógase Hasta El 20 De Diciembre Del Año En Curso El Plazo Concedido A Las Personas Naturales Y Jurídicas Domiciliadas En El País Para Comunicar La Cuantía De Divisas Extranjeras De Acciones, Bonos O Cualesquiera Otros Títulos Representativos De Moneda Extranjera Que Poseyeren En El Interior O En El Exterior

° Prorrógase hasta el 20 de diciembre del año en curso el plazo concedido a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país para comunicar la cuantía de divisas extranjeras de acciones, bonos o cualesquiera otros títulos representativos de moneda extranjera que poseyeren en el interior o en el Exterior.

Artículo 2Extiéndese A Las Sucesiones Ilíquidas, A Las Sociedades De Hecho, A Las Ordinarias De Minas Y A Las Comunidades Ordinarias Organizadas Con Domicilio En Colombia, La Obligación Impuesta Por El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 2887 De 1966

° Extiéndese a las sucesiones ilíquidas, a las sociedades de hecho, a las ordinarias de minas y a las comunidades ordinarias organizadas con domicilio en Colombia, la obligación impuesta por el artículo 4° del Decreto legislativo número 2887 de 1966.

Artículo 3Quienes Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Informen A La División De Registro De Cambios De La Superintendencia De Comercio Exterior Ser Poseedores De Divisas Extranjeras O De Títulos Representantivos De Las Mismas, Y Comprueben Plenamente La Realidad De Tal Hecho, Podrán Incluirlas En Su Declaración De Renta Del Año Gravable De 1966, Sin Que En Este Caso Y Respecto De La Cuantía Comunicada, Haya Lugar A Determinación De Mayor Renta Por Comparación De Patrimonio

° Quienes dentro del plazo señalado en el artículo 1° del presente Decreto, informen a la División de Registro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior ser poseedores de divisas extranjeras o de títulos representantivos de las mismas, y comprueben plenamente la realidad de tal hecho, podrán incluirlas en su declaración de renta del año gravable de 1966, sin que en este caso y respecto de la cuantía comunicada, haya lugar a determinación de mayor renta por comparación de patrimonio.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas