DecretoVigente
Decreto 29 de 1989
Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir Del 1o2º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Prima De Antigüedad A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 128 De 1988, Se Continuará Reconociendo Y Pagando Mensualmente, Conforme A Los Períodos De Antigüedad Y Porcentajes Allí Señalados, Sobre La Asignación Básica Mensual Establecida En El Artículo 1º Del Presente Decreto3º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Del Nivel Directivo Será La Siguiente: Grado Denominación Asignación Básica Mensual 22 Director General $ 3564º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Director Regional, A Que Se Refiere El Artículo 4º Del Decreto 128 De 1988, Será La Siguiente: Denominación Clase Grado Asignación Básica Mensual Director Regional I 11 $ 2425º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Director Regional, A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Decreto 128 De 1988, Será La Siguiente: Denominación Clase Grado Asignación Básica Mensual Director Regional I 11 $ 1646º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Valores Que Por Concepto De Remuneración Adicional Por Antigüedad Vienen Percibiendo Los Empleados De La Administración Postal Nacional, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 6º Del Decreto Extraordinario 128 De 1988, Serán Los Siguientes: Remuneracion Adicional Por Antiguedad Escala Operativa Grado 3 4 5 6 1 $ 443 $ 724 $ 27º La Prima Adicional Que Paga Adpostal Al Personal De Carteros Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre De Cada Año, Será De Tres Mil Cuatrocientos Treinta Y Ocho Pesos ($38º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Suma Mensual Que Por Depreciación De Bicicleta Paga La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros, Será De Dos Mil Ochocientos Trece Pesos ($29º Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Martín Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comunicaciones · encargado
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil