Micelio

decreto 29 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988

Artículo 1º A Partir Del 1o

º A partir del 1o. de enero de 1989, la asignación básica para las distintas clases de empleos de la Administración Postal Nacional, será la siguiente: Escala Operativa Escala Técnica Ejecutiva Grado Asignación Básica Mensual Grado Asignación Básica Mensual 1 $32.838 1 $ 62.993 2 33.132 2 68.838 3 33.282 3 74.760 4 33.309 4 83.125 5 33.388 5 87.856 6 34.453 6 94.644 7 36.969 7 100.348 8 38.949 8 105.115 9 42.656 9 111.503 10 44.781 10 128.125 11 48.899 11 137.250 12 52.055 12 140.375 13 55.179 13 145.000 14 57.536 14 147.500 15 62.868 15 154.250 16 75.000 16 175.000 17 81.250 17 212.500 18 87.500 18 237.500 19 275.000 20 300.000 Para las escalas Operativa y Técnica Ejecutiva, la primera columna determina los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna establece la asignación básica mensual para cada grado.

Artículo 2º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Prima De Antigüedad A Que Se Refiere El Artículo 2º Del Decreto Extraordinario 128 De 1988, Se Continuará Reconociendo Y Pagando Mensualmente, Conforme A Los Períodos De Antigüedad Y Porcentajes Allí Señalados, Sobre La Asignación Básica Mensual Establecida En El Artículo 1º Del Presente Decreto

º A partir del 1º de enero de 1989, la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 2º del Decreto Extraordinario 128 de 1988, se continuará reconociendo y pagando mensualmente, conforme a los períodos de antigüedad y porcentajes allí señalados, sobre la asignación básica mensual establecida en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos Del Nivel Directivo Será La Siguiente: Grado Denominación Asignación Básica Mensual 22 Director General $ 356

º A partir del 1º de enero de 1989, la asignación básica mensual de los empleos del Nivel Directivo será la siguiente: Grado Denominación Asignación Básica Mensual 22 Director General $ 356.375 21 Subdirector 336.500 21 Secretario General 336.500 17 Consejero de la Dirección General 262.125

Artículo 4º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Director Regional, A Que Se Refiere El Artículo 4º Del Decreto 128 De 1988, Será La Siguiente: Denominación Clase Grado Asignación Básica Mensual Director Regional I 11 $ 242

º A partir del 1º de enero de 1989, la asignación básica mensual de los empleos de Director Regional, a que se refiere el artículo 4º del Decreto 128 de 1988, será la siguiente: Denominación Clase Grado Asignación Básica Mensual Director Regional I 11 $ 242.875 II 12 256.125

Artículo 5º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Asignación Básica Mensual De Los Empleos De Director Regional, A Que Se Refiere El Artículo 5º Del Decreto 128 De 1988, Será La Siguiente: Denominación Clase Grado Asignación Básica Mensual Director Regional I 11 $ 164

º A partir del 1º de enero de 1989, la asignación básica mensual de los empleos de Director Regional, a que se refiere el artículo 5º del Decreto 128 de 1988, será la siguiente: Denominación Clase Grado Asignación Básica Mensual Director Regional I 11 $ 164.250 II 12 168.500

Artículo 6º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Valores Que Por Concepto De Remuneración Adicional Por Antigüedad Vienen Percibiendo Los Empleados De La Administración Postal Nacional, En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 6º Del Decreto Extraordinario 128 De 1988, Serán Los Siguientes: Remuneracion Adicional Por Antiguedad Escala Operativa Grado 3 4 5 6 1 $ 443 $ 724 $ 2

º A partir del 1º de enero de 1989, los valores que por concepto de remuneración adicional por antigüedad vienen percibiendo los empleados de la Administración Postal Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Extraordinario 128 de 1988, serán los siguientes: REMUNERACION ADICIONAL POR ANTIGUEDAD Escala Operativa Grado 3 4 5 6 1 $ 443 $ 724 $ 2.395 $ 5.185 2 310 520 3.037 5.950 3 445 899 3.548 6.462 4 417 3.002 5.775 8.955 5 2.377 5.025 8.213 11.393 6 2.789 5.704 8.883 12.320 7 2.917 6.095 7.554 12.487 8 3.187 6.499 9.533 13.108 9 3.454 6.274 10.077 13.315 10 3.580 6.502 10.180 14.007 11 3.038 6.030 10.565 15.250 12 3.260 7.550 10.430 17.199 13 3.437 8.133 13.085 18.293 14 4.702 9.530 14.738 19.620 15 4.954 10.162 15.169 21.205 16 4.663 10.452 16.745 23.410 17 5.792 12.215 19.137 25.584 18 6.414 12.677 20.032 27.699 Grado 7 8 9 1 $ 8.092 $ 11.412 $ 14.849 2 8.873 12.177 15.755 3 9.508 12.954 15.789 4 12.400 15.987 19.018 5 14.963 18.018 21.924 6 15.274 19.048 22.228 7 16.260 19.462 24.034 8 16.367 20.428 25.248 9 17.763 22.584 27.528 10 18.570 23.655 28.987 11 20.210 24.753 34.489 12 21.989 27.654 33.823 13 23.300 29.337 35.885 14 25.782 32.207 37.162 15 27.754 34.118 40.933 16 29.882 37.017 45.244 17 33.033 41.505 49.335 18 36.284 44.352 54.074 Grado 10 11 12 Ultimo Período 1 $ 17.669 $ 21.693$ $ 24.837 $ 28.965 2 18.677 22.833 26.084 30.258 3 19.555 22.813 27.072 31.169 4 22.010 26.282 30.979 35.377 5 25.182 29.754 34.699 39.513 6 26.800 31.628 36.712 41.774 7 28.863 33.947 38.837 44.217 8 30.200 34.990 40.655 46.183 9 32.310 38.232 44.400 50.480 10 33.730 40.023 46.572 53.085 11 40.650 47.332 49.607 55.598 12 40.603 46.967 53.705 61.065 13 42.000 48.812 56.794 64.660 14 40.000 43.750 50.000 63.715 15 41.250 45.000 50.000 59.490 16 46.250 48.750 51.250 53.360 17 52.500 53.750 55.000 58.083 18 55.000 56.250 58.750 62.628 ESCALA TECNICA EJECUTIVA Remuneración Adicional por Antigüedad Grado 2 3 4 5 6 7 Ultimo Período 1 $ 5.088 $ 10.838 $ 15.418 $ 21.455 $ 28.004 $ 34.243 $ 40.448 2 6.044 10.335 16.497 23.045 29.400 36.658 44.025 3 7.038 12.082 15.117 25.473 32.794 41.143 49.299 4 7.170 13.342 19.920 27.332 35.803 43.642 52.377 5 7.303 13.499 21.020 29.493 37.445 47.183 56.565 6 7.465 14.210 22.682 30.520 40.005 50.475 59.505 7 7.500 12.500 18.750 25.000 37.500 50.000 61.889 8 8.750 13.750 20.000 26.250 38.750 51.250 62.658 9 10.000 15.000 21.250 27.500 40.000 52.500 66.473 10 11.250 16.250 22.500 28.750 28.750 53.750 67.734 11 12.500 17.500 23.750 30.000 42.500 55.000 68.950 12 13.750 18.750 25.000 31.250 43.750 56.250 69.668 13 15.000 20.000 26.250 32.500 45.000 57.500 74.797 14 16.250 21.250 27.500 33.750 46.250 58.750 75.414 15 17.500 22.500 28.750 35.000 47.500 60.000 75.575 16 18.750 23.750 30.000 36.250 48.750 61.250 76.770

Parágrafo 1

En lo sucesivo el valor que se adicionará a la remuneración básica mensual de los empleados de que trata este artículo, será el que corresponda a cada grado de acuerdo al período de antigüedad en que se encontrarán a 31 de diciembre de 1987.

Parágrafo 2

La remuneración de los empleados a que se refiere el presente artículo, no continuará sometida al sistema de períodos de antigüedad de que tratan los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 198 de 1987. En consecuencia, los valores aquí señalados, no se incrementarán sino en razón de los aumentos salariales, que decrete el Gobierno Nacional y en la proporción que éste determine.

Parágrafo 3

En la eventualidad de producirse una reclasificación de cargos en la planta de personal, que afecte a empleados de aquéllos a los cuales se refiere el presente artículo, los valores aquí señalados se disminuirán en la misma cuantía en que se incremente la asignación básica mensual correspondiente, por efecto de la reclasificación.

Artículo 7º La Prima Adicional Que Paga Adpostal Al Personal De Carteros Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre De Cada Año, Será De Tres Mil Cuatrocientos Treinta Y Ocho Pesos ($3

º La prima adicional que paga ADPOSTAL al personal de carteros por recargo de trabajo en el mes de diciembre de cada año, será de Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Pesos ($3.438) Moneda Corriente. Dicha prima adicional, en igual cuantía, será extensiva al personal de Cajeros y de Auxiliares Postales que cumplan funciones de clasificación de correo.

Artículo 8º A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Suma Mensual Que Por Depreciación De Bicicleta Paga La Administración Postal Nacional Al Personal De Carteros, Será De Dos Mil Ochocientos Trece Pesos ($2

º A partir del 1º de enero de 1989, la suma mensual que por depreciación de bicicleta paga la Administración Postal Nacional al personal de Carteros, será de Dos Mil Ochocientos Trece Pesos ($2.813) Moneda Corriente. Esta suma se pagará a quienes para el cumplimiento de sus labores utilicen permanente la bicicleta. Al personal de Carteros que para el cumplimiento de sus labores utilicen permanentemente la motocicleta, la Administración Postal Nacional reconocerá por depreciación, la suma de Cuatro Mil Pesos Mensuales ($4.000.oo).

Artículo 9º Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior

º Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. Remuneración Mensual $ Viáticos Diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos Diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta 62.500 hasta 6.250 hasta 105 De 62.501 a 125.000 hasta 8.250 hasta 170 De 125.001 a 250.000 hasta 13.250 hasta 250 De 250.001 en adelante hasta 15.625 hasta 279 La entidad fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el Cincuenta por Ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 10

A partir del 1º de enero de 1989, la Administración Postal Nacional continuará pagando en sustitución de viáticos la prima de movilización de que trata el artículo 10 del Decreto 317 de 1983, en cuantía de Treinta y Siete Mil Quinientos Pesos Mensuales ($37.500), a los trabajadores que pernocten en el terminal de la ruta. A quienes transportan el correo de una ciudad a la otra pero no pernoctan, ADPOSTAL pagará como sustituto de viáticos la suma de Un Mil Quinientos Pesos ($1.500) diarios.

Artículo 11

La Administración Postal Nacional reconocerá a partir del 1º de enero de 1989, a aquellos empleados que laboren en la totalidad de la jornada en horas de la noche, la suma de Seiscientos Treinta y Ocho Pesos ($638) por cada jornada. A quienes en forma permanente no laboren en jornada completa durante las horas de la noche, se les reconocerá la suma de Ochenta y Tres Pesos ($83) por cada hora trabajada. Se entiende como jornada nocturna la comprendida entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente.

Artículo 12

A partir del 1º de enero de 1989, el auxilio de alimentación para el personal que labora en jornada continua, será de Cinco Mil Pesos ($5.000) mensuales. No se tendrá derecho al auxilio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

La Administración Postal Nacional podrá efectuar el pago de este subsidio en especie, previa reglamentación que al efecto expida.

Artículo 13

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 128 de 1988, a excepción de los artículos 8º y 9º y, modifica en lo pertinente los artículos 2º y 6º del mismo, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo 9º del presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil