º La prima adicional que paga ADPOSTAL al personal de carteros por recargo de trabajo en el mes de diciembre de cada año, será de Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Pesos ($3.438) Moneda Corriente. Dicha prima adicional, en igual cuantía, será extensiva al personal de Cajeros y de Auxiliares Postales que cumplan funciones de clasificación de correo.
Decreto 29 de 1989 →Vigente
Artículo 7
º La Prima Adicional Que Paga Adpostal Al Personal De Carteros Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre De Cada Año, Será De Tres Mil Cuatrocientos Treinta Y Ocho Pesos ($3
Decreto 29 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.