DecretoVigente
Decreto 2875 de 1983
Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo 17 del título VIII del Decreto 222 de 1983.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos De Empréstito Externo Que Celebren La Nación Y Las Entidades Descentralizadas, Solo Requieren Para Su Celebración, Validez Y Perfeccionamiento El Cumplimiento De Las Exigencias Relativas A Autorizaciones Y Trámite Previstas En Los Artículos 225, 226 Y 232 Del Decreto 222 De 1983, Así Como Las Siguientes Relativas A Representación Y Capacidad De Las Partes: 12Para Los Efectos Del Artículo 239 Del Decreto 222 De 1983, Se Entenderá Que La Ejecución De Los Contratos De Empréstito Se Verifica En Aquel País En Donde Deban Satisfacerse Las Obligaciones Esenciales De Las Partes, Esto Es La Entrega De Recursos Por El Prestamista Y El Pago Debido Por El Prestatario3Las Disposiciones De Este Decreto Se Aplicaran A Los Contratos De Empréstito Que Se Hallen En Tramite Y A Los Que Se Celebren Posteriormente A Su Vigencia4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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