Micelio

Artículo 4

Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Decreto 2875 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo 17 del título VIII del Decreto 222 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2875 de 1983