Micelio

Artículo 1

Los Contratos De Empréstito Externo Que Celebren La Nación Y Las Entidades Descentralizadas, Solo Requieren Para Su Celebración, Validez Y Perfeccionamiento El Cumplimiento De Las Exigencias Relativas A Autorizaciones Y Trámite Previstas En Los Artículos 225, 226 Y 232 Del Decreto 222 De 1983, Así Como Las Siguientes Relativas A Representación Y Capacidad De Las Partes: 1

Decreto 2875 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo 17 del título VIII del Decreto 222 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Los contratos de empréstito externo que celebren la Nación y las entidades descentralizadas, solo requieren Para su celebración, validez y perfeccionamiento el cumplimiento de las exigencias relativas a autorizaciones y trámite previstas en los artículos 225, 226 y 232 del Decreto 222 de 1983, así como las siguientes relativas a representación y capacidad de las partes

1.

Las relacionadas en los artículos 8º y 9º del Decreto 222 de 1983.

2.

La comprobación de la existencia y representación legal de la entidad prestamista en los termines del artículo 7º, inciso 1º del Decreto 222 de 1983 y según reglamentación de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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