Los Contratos De Empréstito Externo Que Celebren La Nación Y Las Entidades Descentralizadas, Solo Requieren Para Su Celebración, Validez Y Perfeccionamiento El Cumplimiento De Las Exigencias Relativas A Autorizaciones Y Trámite Previstas En Los Artículos 225, 226 Y 232 Del Decreto 222 De 1983, Así Como Las Siguientes Relativas A Representación Y Capacidad De Las Partes: 1
Decreto 2875 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo 17 del título VIII del Decreto 222 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º Los contratos de empréstito externo que celebren la Nación y las entidades descentralizadas, solo requieren Para su celebración, validez y perfeccionamiento el cumplimiento de las exigencias relativas a autorizaciones y trámite previstas en los artículos 225, 226 y 232 del Decreto 222 de 1983, así como las siguientes relativas a representación y capacidad de las partes
1.
Las relacionadas en los artículos 8º y 9º del Decreto 222 de 1983.
2.
La comprobación de la existencia y representación legal de la entidad prestamista en los termines del artículo 7º, inciso 1º del Decreto 222 de 1983 y según reglamentación de la Superintendencia Bancaria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.