Articulo 2º Para los efectos del artículo 239 del Decreto 222 de 1983, se entenderá que la ejecución de los contratos de empréstito se verifica en aquel país en donde deban satisfacerse las obligaciones esenciales de las partes, esto es la entrega de recursos por el prestamista y el pago debido por el prestatario. Para los fines del inciso 2º del citado artículo, bastará que cualquiera de las obligaciones mencionadas en el inciso anterior deba ejecutarse en el exterior.
Decreto 2875 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Artículo 239 Del Decreto 222 De 1983, Se Entenderá Que La Ejecución De Los Contratos De Empréstito Se Verifica En Aquel País En Donde Deban Satisfacerse Las Obligaciones Esenciales De Las Partes, Esto Es La Entrega De Recursos Por El Prestamista Y El Pago Debido Por El Prestatario
Decreto 2875 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo 17 del título VIII del Decreto 222 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.