DecretoVigente
Decreto 2872 de 1954
Por el cual se reglamenta el articulo 4o., del decreto 1993 de 1954, y se Aprueba un acuerdo de la junta del instituto caro y cuervo.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Período Legal De Las Funciones Del Director Profesor Del Instituto Caro Y Cuervo, Al Cual Se Refiere El Artículo 4º Del Decreto 1993 De 1954, Se Contará A Partir Del Día 30 De Junio De 1954, Fecha De Expedición Del Mencionado Decreto2Apruébase En Todas Sus Partes El Acuerdo Número 4 De La Junta Del Instituto Caro Y Cuervo, De Fecha 2 De Septiembre De 1951, Que A La Letra Dice: "acuerdo Numero 4 De 1954 (Septiembre 2) Por El Cual Se Fija Una Asignación1A Partir Del 15 De Septiembre De 1954, La Asignación Mensual Del Director Profesor Del Instituto Caro Y Cuervo Será De Dos Mil Pesos, Como Sueldo Básico, Más La Prima De Antigüedad Que Le Corresponda, De Acuerdo Con Los Años De Servicio En El Instituto, Y De Conformidad Con Los Términos De Los Artículos 2 Y 3 Del Acuerdo Número 2 De La Junta Del Instituto Caro Y Cuervo, Del 2 De Septiembre De 19542Para Los Efectos De La Prima Mencionada, La Antigüedad No Podrá Computarse Con Anterioridad Al Año De 1944, Y Se Contará A Partir Del 1º De Enero Del Año Siguiente Al De Posesión, Cualquiera Que Haya Sido El Día Y Mes En Que Esta Haya Tenido Lugar3Sométase El Presente Acuerdo A La Aprobación Del Gobierno Nacional
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