Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos De La Prima Mencionada, La Antigüedad No Podrá Computarse Con Anterioridad Al Año De 1944, Y Se Contará A Partir Del 1º De Enero Del Año Siguiente Al De Posesión, Cualquiera Que Haya Sido El Día Y Mes En Que Esta Haya Tenido Lugar

Decreto 2872 de 1954 · Por el cual se reglamenta el articulo 4o., del decreto 1993 de 1954, y se Aprueba un acuerdo de la junta del instituto caro y cuervo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos de la prima mencionada, la antigüedad no podrá computarse con anterioridad al año de 1944, y se contará a partir del 1º de enero del año siguiente al de posesión, cualquiera que haya sido el día y mes en que esta haya tenido lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2872 de 1954