Micelio

Artículo 1

A Partir Del 15 De Septiembre De 1954, La Asignación Mensual Del Director Profesor Del Instituto Caro Y Cuervo Será De Dos Mil Pesos, Como Sueldo Básico, Más La Prima De Antigüedad Que Le Corresponda, De Acuerdo Con Los Años De Servicio En El Instituto, Y De Conformidad Con Los Términos De Los Artículos 2 Y 3 Del Acuerdo Número 2 De La Junta Del Instituto Caro Y Cuervo, Del 2 De Septiembre De 1954

Decreto 2872 de 1954 · Por el cual se reglamenta el articulo 4o., del decreto 1993 de 1954, y se Aprueba un acuerdo de la junta del instituto caro y cuervo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 15 de septiembre de 1954, la asignación mensual del Director Profesor del Instituto Caro y Cuervo será de dos mil pesos, como sueldo básico, más la prima de antigüedad que le corresponda, de acuerdo con los años de servicio en el Instituto, y de conformidad con los términos de los artículos 2 y 3 del Acuerdo número 2 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, del 2 de septiembre de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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