º A partir del 15 de septiembre de 1954, la asignación mensual del Director Profesor del Instituto Caro y Cuervo será de dos mil pesos, como sueldo básico, más la prima de antigüedad que le corresponda, de acuerdo con los años de servicio en el Instituto, y de conformidad con los términos de los artículos 2 y 3 del Acuerdo número 2 de la Junta del Instituto Caro y Cuervo, del 2 de septiembre de 1954.
Artículo 1
A Partir Del 15 De Septiembre De 1954, La Asignación Mensual Del Director Profesor Del Instituto Caro Y Cuervo Será De Dos Mil Pesos, Como Sueldo Básico, Más La Prima De Antigüedad Que Le Corresponda, De Acuerdo Con Los Años De Servicio En El Instituto, Y De Conformidad Con Los Términos De Los Artículos 2 Y 3 Del Acuerdo Número 2 De La Junta Del Instituto Caro Y Cuervo, Del 2 De Septiembre De 1954
Decreto 2872 de 1954 · Por el cual se reglamenta el articulo 4o., del decreto 1993 de 1954, y se Aprueba un acuerdo de la junta del instituto caro y cuervo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.