Micelio
DecretoVigente

Decreto 283 de 1986

Por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Gobernadores, El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Intendentes Y Comisarios, A Solicitud De Los Partidos, Agrupaciones O Movimientos Políticos, Crearán Comités De Garantías Que, En El Área De Su Jurisdicción, Supervisarán El Desarrollo Del Proceso Electoral Y Cumplirán Las Funciones Asignadas En El Decreto 0102 De 1986 Al Comité Nacional De Garantías, Sin Perjuicio De Las Atribuciones Que A Éste Corresponden2Harán Parte De Los Comités A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Personas Que Como Voceros Suyos Acrediten Los Distintos Partidos, Agrupaciones, Movimientos O Sectores Políticos3El Comité Podrá Solicitar A Las Autoridades Seccionales Correspondientes Los Informes Verbales O Escritos Que Requiera Para El Mejor Desempeño De Sus Tareas4Los Comités Que Se Creen Conforme A Las Descripciones Del Presente Decreto Cumplirán Sus Funciones Hasta La Terminación Del Escrutinio Correspondiente A Las Elecciones Presidenciales De 19865Los Miembros Del Comité Nacional De Garantías Electorales Podrán Concurrir A Las Reuniones De Los Comités Seccionales6Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Presenten Los Comités, Serán Adelantadas Por Funcionarios De La Gobernación, Intendencia, Comisaría, Del Distrito Especial De Bogotá, O De La Procuraduría Regional, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Correspondiente7La Correspondiente Gobernación, Intendencia O Comisaría Y El Distrito Especial Prestarán A Cada Comité Seccional Los Servicios Técnicos Y Administrativos Que Requiera Para Su Normal Funcionamiento8Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación, Publíquesey Cúmplase
03

Firmas