º Harán parte de los Comités a que se refiere el artículo anterior las personas que como voceros suyos acrediten los distintos partidos, agrupaciones, movimientos o sectores políticos. A sus deliberaciones concurrirán con carácter permanente
El Gobernador, Intendente, Comisario o el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá;
El Secretario de Gobierno;
Los Delegados del Registrador Nacional del Estado civil;
El Procurador Regional con funciones de vigilancia administrativa; y,
El Director Regional o Seccional del Instituto Nacional del Transporte y el Director Departamental de Tránsito.