Micelio

Artículo 2

Harán Parte De Los Comités A Que Se Refiere El Artículo Anterior Las Personas Que Como Voceros Suyos Acrediten Los Distintos Partidos, Agrupaciones, Movimientos O Sectores Políticos

Decreto 283 de 1986 · Por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Harán parte de los Comités a que se refiere el artículo anterior las personas que como voceros suyos acrediten los distintos partidos, agrupaciones, movimientos o sectores políticos. A sus deliberaciones concurrirán con carácter permanente

a)

El Gobernador, Intendente, Comisario o el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá;

b)

El Secretario de Gobierno;

c)

Los Delegados del Registrador Nacional del Estado civil;

d)

El Procurador Regional con funciones de vigilancia administrativa; y,

e)

El Director Regional o Seccional del Instituto Nacional del Transporte y el Director Departamental de Tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1986